Nueva Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en el Trabajo

El ámbito laboral ecuatoriano ha sido testigo de una importante reforma con la emisión de la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en Todas las Modalidades de Trabajo. Esta ley, que busca fortalecer la protección de los trabajadores y garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso, introduce cambios significativos en el Código de Trabajo. A continuación, desglosamos los aspectos más destacados de esta reforma.

  • Modificación del Procedimiento de Quejas
    • La reforma al artículo 42 del Código de Trabajo introduce un cambio crucial: el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal ahora excluyen los casos de violencia y acoso laboral, los cuales deben ser tratados conforme al trámite legal correspondiente y ante la autoridad laboral competente. Esto asegura que tales casos reciban la atención y el manejo adecuado, evitando procesos de revictimización y respetando el derecho a la presunción de inocencia y a la reputación de las personas involucradas.
  • Definición de Violencia y Acoso Laboral
    • El nuevo artículo 46.1 define de manera clara y amplia la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Se incluyen comportamientos y prácticas inaceptables, tales como amenazas y acciones que resulten o puedan resultar en daños físicos, psicológicos, sexuales, económicos, políticos, simbólicos o digitales. Esta definición abarca tanto la violencia de género como la motivada por razones discriminatorias, y reconoce la no desconexión digital y la invasión de la privacidad como formas de violencia.
  • Obligación de Denunciar
    • La ley establece la obligación de denunciar cualquier acto de violencia o acoso laboral. Los trabajadores afectados o cualquier persona que tenga conocimiento de dichos actos deben reportarlos al SERCOP a través de un portal de denuncias seguro y confidencial. Además, se garantiza la protección del denunciante para evitar represalias.
  • Evaluación y Seguimiento de Denuncias
    • Las denuncias serán evaluadas por la autoridad laboral competente, quien valorará las circunstancias y la gravedad de los actos denunciados. Se prestará especial atención a la capacidad de las conductas denunciadas para someter a un trabajador a presión, marginación, renuncia o abandono del puesto de trabajo. La autoridad laboral realizará un seguimiento riguroso y colaborará con la Policía Nacional y la Fiscalía para asegurar una investigación y sanción adecuadas.
  • Capacitación y Sensibilización
    • El Ministerio de Trabajo, en coordinación con otros organismos, garantizará la capacitación de todas las autoridades laborales, empleadores y trabajadores. Estos programas de capacitación buscan sensibilizar sobre la prevención, denuncia y actuación ante casos de violencia y acoso laboral, aplicándose en ambos sectores, público y privado.
  • Atención Psicológica
    • El Ministerio de Salud Pública implementará servicios de atención psicológica para las víctimas de violencia y acoso laboral. Estos servicios serán coordinados con el ente rector de la política laboral para asegurar una atención integral y adecuada a las necesidades de los trabajadores afectados.
  • Disposiciones Generales y Transitorias La nueva ley será aplicable a todas las funciones del Estado y se interpretará de la manera que mejor favorezca los derechos del trabajador. En un plazo de 180 días desde su publicación, diversas entidades gubernamentales deberán emitir la normativa necesaria para dar cumplimiento a la ley.

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